Ley [CPF]

Artículo 369 bis de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO I

Artículo 369 bis .- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias