Ley [CPF]
Artículo 149 ter de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO Único
Artículo 149 ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
- Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
- Niegue o restrinja derechos educativos.
Artículo adicionado DOF