Ley [CPF]

Artículo 64 bis de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 64 bis .- En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo , se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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