Ley [CPF]

Articulo 104

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 104 .- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Artículo reformado DOF

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