LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 11 bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del , a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
- De los previstos en el :
- Terrorismo, previsto en los artículos al y terrorismo internacional previsto en los artículos al ;
- Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo ;
- Contra la salud, previsto en los artículos y , párrafo primero;
- Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo ;
- Tráfico de influencia previsto en el artículo ;
- Cohecho, previsto en los artículos , fracción II, y ;
- Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos , y ;
- Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo ;
- Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo ;
- Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo ;
- Robo de vehículos, previsto en el artículo y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo ;
- Fraude, previsto en el artículo ;
- Encubrimiento, previsto en el artículo ;
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo ;
- Contra el ambiente, previsto en los artículos , , , , y ;
- En materia de derechos de autor, previsto en el artículo ;
B . De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
- Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos y , de la ;
- Tráfico de personas, previsto en el artículo , de la ;
- Tráfico de órganos, previsto en los artículos , y , de la ;
- Trata de personas, previsto en los artículos al de la ;
- Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo , de la ;
- De la , los previstos en los artículos , , y ;
- Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos y del ;
- Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos y , del ;
- is. Del , el delito previsto en el artículo ;
Fracción adicionada DOF
- De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos , y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos y ;
- Los previstos en el artículo de la ;
- Los previstos en los artículos , , , , , , , , , y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.
Fracción reformada DOF
- El delito de extorsión previsto en la ;
Fracción adicionada DOF
- En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Fracción recorrida DOF
Para los efectos del artículo del , se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:
- Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la , así como por la , por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.
La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
En todos los supuestos previstos en el artículo del , las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.
Artículo adicionado DOF