Ley [CPF]

Articulo 112

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 112 .- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.

Artículo reformado DOF ,

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