Ley [CPF]

Articulo 116

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

Artículo 116 .- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Artículo reformado DOF

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