Ley [CPF]

Articulo 118

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 118 .- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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