Ley [CPF]

Articulo 118 bis

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO X

Artículo 118 bis .- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

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