Ley [CPF]

Articulo 12

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 12 .- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Párrafo reformado DOF ,

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo , el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Párrafo reformado DOF

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Párrafo adicionado DOF

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