Ley [CPF]

Articulo 132

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 132 .- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

    I- Abolir o reformar la ;
    II- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y
    III- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo . de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

Fracción reformada DOF

Artículo reformado DOF ,

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