Ley [CPF]

Articulo 14

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 14 .- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

    I- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
    II- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;
    III- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y
    IV- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
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