Ley [CPF]

Articulo 143

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 143 .- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.

Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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