Ley [CPF]

Articulo 153

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo , segundo párrafo.

Artículo reformado DOF ,

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