Ley [CPF]

Articulo 157

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 157 .- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

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