Ley [CPF]

Articulo 16

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 16.- En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

Artículo reformado DOF , ,

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