Ley [CPF]

Articulo 162

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 162 .- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    II- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
    III- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    IV- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
    V- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo .
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
    Vos funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Disposición derogatoria DOF . Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF

Citado por 0 leyes