LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 162 .- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- II- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
- III- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- IV- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
- V- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo .
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
- Vos funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Disposición derogatoria DOF . Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF