Ley [CPF]

Articulo 171

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 171 .- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

    I- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    II- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Artículo reformado DOF

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