LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 171 .- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
- I- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- II- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Artículo reformado DOF