Ley [CPF]

Articulo 174

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 174 .- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

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