Ley [CPF]

Articulo 180

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 180 .- Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

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