Ley [CPF]

Articulo 187

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 187 .- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo reformado DOF ,

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