Ley [CPF]

Articulo 191

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO V

Artículo 191 .- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

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