Ley [CPF]

Articulo 199 decies

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Séptimo Bis CAPÍTULO II

Artículo 199 decies.- El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

    I- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
    II- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
    III- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
    IV- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
    V- Cuando se haga con fines lucrativos, o
    VI- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Artículo adicionado DOF

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