LIBRO Segundo TÍTULO Séptimo Bis CAPÍTULO II
Artículo 199 decies.- El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
- I- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- II- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
- III- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
- IV- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
- V- Cuando se haga con fines lucrativos, o
- VI- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Artículo adicionado DOF