Ley [CPF]

Articulo 199 sextus

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 199 sextus. Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Artículo adicionado DOF

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