Ley [CPF]

Articulo 217

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO V

Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

Párrafo reformado DOF

    I- El servidor público que ilícitamente:

Párrafo reformado DOF

  1. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
  2. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

    Inciso reformado DOF

  3. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;

    Inciso reformado DOF

  4. Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;

    Inciso reformado DOF

  5. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

    Inciso adicionado DOF

    1. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
  6. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
  7. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

    Fracción con incisos adicionada DOF

II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Fracción reformada DOF

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Párrafo adicionado DOF

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF ,

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Artículo reformado DOF ,

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