Ley [CPF]

Articulo 219

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO VII

Artículo 219 .- Comete el delito de intimidación:

    I- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la , y

Fracción reformada DOF

    II- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF ,

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