Ley [CPF]

Articulo 22

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO VI

Artículo 22 .- En las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

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