Ley [CPF]

Articulo 227

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 227 .- Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos.

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