Ley [CPF]

Articulo 233

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 233 .- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

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