LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO III
Artículo 241 .- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:
- I- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
- II- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;
- III- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
- IV- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo , y
- V- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.
- Va pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la .
Párrafo adicionado DOF