Ley [CPF]

Articulo 245

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO IV

Artículo 245 .- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

    I- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
    II- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    III- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Citado por 0 leyes