LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO V
Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
Párrafo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF ,
- I- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
- IISe deroga.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- III- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
- IV- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Párrafo reformado DOF
- IVo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
Reforma DOF : Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248
- V- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF