Ley [CPF]

Articulo 247

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO V

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

Párrafo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF ,

    I- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
    IISe deroga.

Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    III- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
    IV- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Párrafo reformado DOF

    IVo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

Reforma DOF : Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248

    V- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Fracción adicionada DOF

Artículo reformado DOF

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