Ley [CPF]

Articulo 248

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO V

Artículo 248 .- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Artículo reformado DOF ,

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