Ley [CPF]

Articulo 251

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimotercero CAPÍTULO VIII

Artículo 251 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

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