Ley [CPF]

Articulo 266

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

Párrafo reformado DOF

  1. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

    Fracción reformada DOF ,

    II- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
  1. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

    Fracción reformada DOF ,

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo reformado DOF , , ,

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