Ley [CPF]

Articulo 277

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosexto

Artículo 277 .- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
    II- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;
    III- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
    IV- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y
    V- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
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