LIBRO Segundo TÍTULO Decimosexto
Artículo 277 .- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
- I- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
- II- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;
- III- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
- IV- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y
- V- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.