Ley [CPF]

Articulo 278

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosexto

Artículo 278 .- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

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