Ley [CPF]

Articulo 282

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoctavo CAPÍTULO I

Artículo 282 .- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

Párrafo reformado DOF

    I- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
    II- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos y , en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Párrafo adicionado DOF

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Párrafo adicionado DOF

    IIos delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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