Ley [CPF]

Articulo 284

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoctavo CAPÍTULO I

Artículo 284 .- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Párrafo reformado DOF

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