Ley [CPF]

Articulo 288

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I

Artículo 288 .- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

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