Ley [CPF]

Articulo 290

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I

Artículo 290 .- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

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