Ley [CPF]

Articulo 297

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I

Artículo 297 .- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos y .

Artículo reformado DOF

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