LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 30 bis .- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: . El ofendido; . En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
Artículo adicionado DOF