Ley [CPF]

Articulo 317

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO III

Artículo 317 .- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

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