Ley [CPF]

Articulo 322

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO III

Artículo 322 .- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

    I- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
    II- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.
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