Ley [CPF]

Articulo 330

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO VI

Artículo 330 .- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

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