Ley [CPF]

Articulo 331

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO VI

Artículo 331 .- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

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