Ley [CPF]

Articulo 338

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO VII

Artículo 338 .- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

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