Ley [CPF]

Articulo 343

Código Penal Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO VII

Artículo 343 .- Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

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