LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 343 quáter.- En los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF